Datos personales

Mi foto
fvazquez@up.edu.mx @fvgb10 www.facebook.com/francisco.vazquezgomezbisogno www.youtube.com/user/fvazquez0510

jueves, 4 de agosto de 2011

Reforma constitucional en materia de amparo «Su contenido y alcances»

El 06 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que significará un cambio profundo en el principal medio de control de la constitucionalidad del sistema jurídico mexicano: el juicio de amparo.

Estas breves notas tienen como objeto analizar el contenido, advirtiendo cuáles son tales cambios. Para el análisis de su contenido, la reforma puede subdividirse en los siguientes ejes temáticos:

(a)  Reformas en materia de derechos humanos.
(b)  Reformas competenciales en torno al Poder Judicial.
(c)  Reformas Procedimentales.
(d)  Reformas competenciales en torno al Poder Ejecutivo.

  1. Derechos Humanos y amparo.
Con el objeto de armonizar el orden jurídico nacional al derecho internacional de los derechos humanos, se amplió el ámbito de protección del juicio de amparo señalando que los derechos humanos de tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ahora deberán ser tutelados directamente por esa vía. (Art. 103)

  1. Competencias del Poder Judicial.
a)     Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo al incorporar la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la SCJN cuando se resuelvan amparos indirectos en revisión, y sólo cuando las autoridades emisoras de las normas impugnadas no hayan superado el problema de constitucionalidad. (Art. 107, II)

b)     Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o repetición del acto reclamado, al facultar a la SCJN para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. (Art. 107, XVI)

c)     Se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Aunado a ello, se establece un procedimiento de cumplimiento sustituto más flexible, señalando incluso que las partes podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. (Art. 107, XVI)

d)     Se amplía el control que ejerce la SCJN en materia de resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, ya que ahora podrá revisar aquellas resoluciones que afecten a personas ajenas al PJF, o bien, que sean materia laboral y cambio se adscripción de jueces y magistrados, con lo cual se fortalece el Estado de Derecho. (Art. 100)

e)     Por último, se otorga a los actuales Circuitos judiciales una autonomía relativa a fin de que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados. (Art. 94, 100 y 107)

f)      Ello permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes, contribuyendo así a generar una mayor seguridad jurídica, manteniendo la posibilidad de que la SCJN -en funciones de tribunal constitucional- resuelva las contradicciones que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos.

g)     Paralelo a las reformas competenciales mencionadas, se modifica el artículo 104 a fin de precisar que los tribunales de la Federación conocerán (i) de los procedimientos relacionados con delitos federales y (ii) de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales. (Art. 104, I y II)

h)     Con ello, se deja en claro que la materia mercantil es de competencia originaria de los tribunales del Poder Judicial Federal y sólo a  elección del actor y cuando se afecten intereses particulares podrán conocer de tales juicios los jueces del orden común. Así, se revertirá la práctica judicial que desconoce esta regla de competencia.

  1. Reformas de Procedimiento.
a)     Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, incluyendo que tiene tal carácter, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. Así, el juicio de amparo sería procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del quejoso frente al orden jurídico. Permanece el interés jurídico para impugnar actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. (Art. 107, I)

b)     Para el otorgamiento de las suspensiones, se incorporan como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. (Art. 107, X)

c)     En materia de amparo directo, se establece el amparo adhesivo, así como la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores, agilizando su tramitación y evitando los “amparos rebote”. Así, la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, deberá adherirse al amparo que promueva su contraparte con el objeto de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva. (Art. 107, III, a)

d)     Con idéntica finalidad, se establece la obligación de los TCC para fijar los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. (Art. 107, III, a)

e)     Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. (Art. 107, XIV)

  1. Competencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 
Atendiendo a la creciente pluralidad democrática, así como a la cada vez más proactiva defensa que los órganos del Estado realizan de sus ámbitos de competencia a través de los medios de control constitucional, la que ha generado un impacto en las políticas públicas y el ejercicio mismo de la Administración Pública, se otorga la facultad excepcional al Ejecutivo y Legislativo Federales para solicitar a los órganos del PJF la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público. (Art. 94)


No hay comentarios: