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martes, 18 de octubre de 2011

¿ES LA VIDA UN DERECHO?

Dr. Francisco Vázquez Gómez Bisogno*

El falso debate entre las posturas existentes (Pro-choice vs. Pro-life) en torno al aborto voluntario y a la decisión que han adoptado 18 estados de la República mexicana de proteger la vida desde el momento de la concepción, me sirven de pretexto para realizar algunas precisiones conceptuales que nos permitan advertir lo artificial de esta disputa y tender puentes de comunicación a efecto de no extraviar el fin de la inteligencia humana, es decir, la búsqueda de la verdad. Son muy pocas las personas que advierten el craso error consistente en hablar del «derecho a la vida». Aquellos que se han propuesto su defensa, llenan sus bocas y gritan refiriéndose a él sin saber el flaco y pobre favor que le hacen a la vida humana considerándola un derecho. El derecho a la vida no existe, o si se prefiere, la vida no es un derecho. Nadie tiene derecho a la vida, los seres de la especie humana estamos vivos… ¡y punto! Otra cuestión es que, derivado de esa realidad natural, y por ello pre-jurídica, las leyes reconozcan el derecho a la protección de la salud, el derecho a la protección de nuestra integridad física, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la alimentación, etc. A dicho de Joseph Raz, la vida humana es un presupuesto para que podamos acceder al ejercicio de todos nuestros derechos, de ahí que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos no hable del «derecho a la vida» sino del derecho que tenemos todos a que se respete nuestra vida. ¡El parafraseo resulta fundamental!

En palabras del iusfilósofo español Pereira Menaut, la vida es uno de los «fundamentos de los derechos», es decir, es parte de ciertas realidades que lejos de ser derechos les sirven de fundamento a los derechos todos. Son realidades que por ser anteriores al Estado mismo, son aún más respetables que los mismos derechos. Por ello señala el profesor español que “…ni la vida, ni la dignidad, ni la igualdad humana básica, ni la libertad general inherente a la persona son derechos, aunque den lugar a derechos concretos al protegerlas de los ataques que puedan sufrir…” Así, tales realidades pre-jurídicas son, en todo caso, valores humanos, nunca derechos; por ello -refiere Lucas Verdú- “…la Constitución pues, no crea los valores, [sino que] los descubre y promueve…”, por lo que los valores de la vida, la dignidad, la igualdad y la libertad, deberían estar colocados antes y fuera del listado de los derechos humanos, toda vez que se instituyen en esas realidades que sirven de fundamento a todos los derechos. En definitiva, la vida humana como realidad pre-jurídica y como fundamento de los derechos se constituye en un límite externo de legisladores y jueces, los cuales al legislar o sentenciar, pueden elegir entre dos derechos, pero no entre un derecho y algo que, por fundamentar los derechos todos, está en un nivel anterior, superior y diferente por pertenecer a la nómina de los valores humanos. Luego, resulta evidente que cualquier debate que pretenda ponderar y preferir entre dos entidades de diversa categoría (valores vs. derechos) incurrirá en el inevitable error de contrapesar semillas de manzana con manzanas.

El temor de aquellos que conceptualizan a la vida como derecho estriba, en cierta medida, en que concebirla como valor la convierte en algo «absoluto», lo que hoy resulta contrario a la “moderna” visión relativista del mundo. Para ellos una segunda precisión: el carácter absoluto de ciertos valores no significa que sean ilimitados. A lo que esto se refiere es a que, aunque puedan sufrir derogaciones parciales por enfrentarse, por ejemplo, con otro valor, son limitables sólo por motivos excepcionalmente serios (vgr. legítima defensa: el que en defensa propia priva de la vida a otro, en realidad no mató, sólo salvó la vida propia). En pocas palabras, la protección de los valores humanos debe ser principio y regla general, y sólo excepcionalmente atendiendo a las circunstancias del caso, podría resultar procedente proteger otro valor.

Conclusión. El debate es falso, estéril e irracional, debido a que ambas posturas parten de un incorrecto análisis de la realidad sobre la que pretenden argumentar: los pro-life por defender un derecho que no es tal, lo que a la postre los arrastra a la cuestión irresoluble de tener que responder por qué resulta más valioso un derecho sobre otro; y los pro-choice porque al defender los derechos de las mujeres colocándolos por encima del “derecho a la vida” del concebido, aduciendo que éste no es absoluto, paradójicamente terminan por configurar un pseudo derecho absoluto o ilimitado: la mujer puede abortar cuando le venga en gana. Así, con debates como estos perdemos todos, ya que al final de cuentas, la gran derrotada resulta ser la vida humana; no por nada Sgreccia afirmaba con razón que “…reconocer al pequeño y desvalido embrión la cualidad de persona es, en definitiva (…) salvarnos a nosotros mismos, ciudadanos ya de este mundo, del peligro que nos acecharía en todos aquellos momentos en que somos menos inteligentes, menos auto conscientes, menos capaces de una vida de relación…”


Así las cosas, resulta fundamental modificar el debate para centrarlo, no en el ejercicio de derechos, sino en el alcance y protección del valor más preciado para el Hombre: la vida humana. En definitiva, la gran pregunta que debemos responder en los albores del siglo XXI, consiste en lo siguiente: ¿es la vida humana medio o fin? Dependerá de la forma en que nos acerquemos a responderla, así como de la profundidad y de la seriedad con la que lo hagamos, arribar a nuevos planteamientos que nos permitan re-identificar lo que todos, independientemente de nuestra posición axiológica, tenemos en común.


* Profesor titular de las cátedras de Teoría Constitucional y Derecho Constitucional Mexicano en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Campus Cd. de México. (fvazquez@up.edu.mx y @fvgb10)