Diez puntos para garantizar la autonomía.
Todos se preguntan por la fórmula para instituir una Fiscalía General de la República que sea verdaderamente autónoma. Nombres van y vienen. La clase política no se pone de acuerdo en tales nombres, al punto de que hoy no tenemos Fiscal.
Lo cierto es que desde el punto de vista de la ingeniería constitucional (concepto que nos regalara Giovanni Sartori), los conocimientos de la teoría constitucional deben servirnos para desarrollar correctamente la técnica constitucional. En otras palabras, no se trata de calificar a las instituciones desde la Constitución y echarnos a dormir. Se trata de diseñarlas a partir de principios y criterios que sean razonables, proporcionados, equilibrados y que, en el caso de una Fiscalía, se EMPODERE a los fiscales.
En la medida de que nuestros Ministerios Públicos sigan sometidos al poder político, podemos crear y establecer tantas instituciones autónomas como queramos. Ello no cambiará nada. Lo que requerimos es que el Ministerio Público en su función de Fiscal (como no puede ser de otra manera), responda sólo a criterios jurídicos, éticos, académicos y de carácter operativo. Nunca a criterios políticos.
Una premisa es fundamental: reformar el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cláusula la cual alberga una laguna axiológica en nuestra Carta Marga de una profundidad importante. Según esa cláusula constitucional:
- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio...
Lo anterior se traduce en que la Constitución admite que una persona puede ser despedida injustamente y, lo que mejor podría pasar, es recibir una indemnización, Quedando vedado por siempre para reingresar a una Institución de procuración de justicia. ¿Puede construirse sobre esa premisa algún viso de autonomía de los fiscales? La duda parece razonable.
Ahora bien, la autonomía de una Institución como la Fiscalía se construye a partir de las autonomías que le sean reconocidas a la propia Fiscalía. Una de esas autonomías relativas que posibilitarían el EMPODERAMIENTO de Fiscales, Investigadores y Peritos lo es, sin duda, el Servicio Profesional de Carrera.
Por tal motivo, acerco a la opinión pública, lo que considero debería ser un Servicio Profesional de Carrera como entidad garante de la autonomía de la Fiscalía General de la República:
Primero.- La función de formación, desarrollo y fortalecimiento
al personal ministerial, policial y pericial, debe realizarlo alguna entidad
que goce de autonomía técnica y presupuestal (no órgano constitucional autónomo),
a efecto de que su misión, visión y funciones sean guiadas por principios de
carácter estrictamente académicos.
Segundo.- Resulta indispensable equiparar la función de
fiscal (MP) con la de juez. No sólo desde el punto de vista económico (que
ganen lo mismo), sino desde el punto de vista del modelo de competencias. Mientras
el fiscal siga siendo menos que el juez, la procuración de justicia tendrá una asimetría
morbosa.
Tercero.- Es imprescindible que toda Institución de procuración
de justicia responda a las siguientes preguntas: ¿qué se espera de los
fiscales?, ¿qué se espera de los investigadores?, ¿qué se espera de los
peritos? El responder tales cuestionamientos nos acercará a definir un modelo
de competencias profesionales.
Cuarto.- Un modelo de competencias profesionales compuesto
de no más de diez capacidades de cada una de las ramas del Servicio Profesional
de Carrera, resulta un elemento insustituible que sirva como parámetro para
diseñar los procesos de ingreso,
capacitación, actualización, especialización, desarrollo, certificación,
adiestramiento, evaluación, otorgamiento de estímulos, reconocimientos,
ascensos, rotación, remoción y reingreso del Servicio de Carrera.
Quinto.- El análisis de competencias profesionales debe ser, ante todo, de carácter psicopedagógico y práctico.
Quinto.- El análisis de competencias profesionales debe ser, ante todo, de carácter psicopedagógico y práctico.
Sexto.- Si bien la capacitación inicial y la formación profesional
deben ser, ante todo, prácticas. Toda Institución de procuración de justicia en
tales ámbitos debe hacer énfasis en el «Saber Ser» y el «Saber Hacer»; no en el
«Saber». La ética y los principios morales deben ser una estrella polar en esta
formación.
Séptimo.- El modelo de competencias profesionales debe estar
alineado a la política criminal de la Institución de procuración de justicia.
Los delitos se persiguen eficientemente si el personal cuenta con habilidades
concretas claramente definidas.
Octavo.- La capacitación inicial y la formación profesional
deben alinearse al modelo de competencias. Los recursos para la capacitación
deben concentrarse en desarrollar las competencias básicas del personal
ministerial, policial y pericial.
Noveno.- Los ministerios públicos que colaboran con la capacitación
inicial o la formación profesional, deben ser fiscales comisionados por un
lapso no mayor a dos años, a efecto de que el equipo de «fiscales comisionados»
se mantenga en continua rotación. De esta forma, los «fiscales comisionados»
pueden compartir siempre una experiencia práctica, no sólo teórica.
Décimo.- La formación profesional y educación continua de
los fiscales, investigadores y peritos debe ser responsabilidad de cada
elemento. Por tanto, dichos procesos deben ser diseñados a efecto de que sean
un premio y un privilegio, nunca un castigo o una carga.
Dr. Francisco Vázquez Gómez Bisogno.